Ante la demanda de los consumidores de que figurase el origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos, España ha aprobado el Real Decreto 1181/2018 que entra en vigor el 23 de enero de 2019 de manera experimental durante un plazo de dos años, por lo que el sector lácteo tendrá tiempo suficiente para adaptarse, además todos los productos que hayan sido fabricados antes de la entrada en vigor de este decreto podrán comercializarse hasta el fin de existencias.
El Real Decreto 1181/2018 establece en su artículo 3 las siguientes opciones para indicar el origen de la leche:
1) País de ordeño
2) País de transformación
3) El lugar de ordeño y el lugar de transformación de la leche
3) Cuando las operaciones de ordeño y transformación ocurran en el mismo país se podrá poner: «Origen de la leche: »

Nuevo etiquetado de la leche y de los productos lácteos
Este etiquetado es obligatorio para todas las especies de animales de abastecimiento y siempre y cuando el porcentaje de la leche sea superior al 50% con respecto al resto de ingredientes.
El nuevo etiquetado afectará a los siguientes productos lácteos envasados:
– leche y nata sin concentrar ni azucarar ni edulcorar de otra manera
– leche y nata concentradas, azucaradas o edulcoradas de otra manera
– suero de mantequilla, leche, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y otras leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otra manera o aromatizados, o con fruta o cacao
– lactosérum, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otra manera, productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otra manera, no expresados ni comprendidos en otras partidas
– mantequilla y otras materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar
– quesos y requesón

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